El artículo 32 del Código Penal de Colombia establece una serie de causales de ausencia de responsabilidad penal. Una de estas causales se encuentra en el numeral 1, que establece que no habrá responsabilidad penal en caso de “causa o circunstancia que excluya la imputabilidad o la responsabilidad, como el caso fortuito o la fuerza mayor”.

En términos generales, el caso fortuito y la fuerza mayor son conceptos que se utilizan para describir eventos que están fuera del control humano y que son imprevisibles e inevitables. A pesar de que ambos términos tienen una definición similar, la diferencia radica en que el caso fortuito se refiere a eventos que son imprevisibles pero no necesariamente inevitables, mientras que la fuerza mayor se refiere a eventos que son inevitables.

En el contexto penal, el caso fortuito y la fuerza mayor pueden ser considerados como causas que excluyen la responsabilidad penal de una persona en determinadas situaciones. Por ejemplo, si una persona comete un delito de forma involuntaria debido a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, esta persona no podrá ser considerada responsable penalmente.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que para que se pueda invocar esta causal de ausencia de responsabilidad penal, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, el evento de caso fortuito o fuerza mayor debe ser imprevisible e inevitable. Esto significa que la persona no pudo haber anticipado el evento y que no pudo haber hecho nada para evitarlo.

En segundo lugar, es necesario que el evento de caso fortuito o fuerza mayor haya sido la causa directa del delito. Es decir, que el delito no hubiera ocurrido si no hubiera sido por el evento en cuestión. Si el evento de caso fortuito o fuerza mayor no fue la causa directa del delito, entonces no se puede invocar esta causal de ausencia de responsabilidad penal.

En resumen, el numeral 1 del artículo 32 del Código Penal de Colombia establece que no habrá responsabilidad penal en caso de causa o circunstancia que excluya la imputabilidad o la responsabilidad, como el caso fortuito o la fuerza mayor. Sin embargo, para que se pueda invocar esta causal, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que el evento de caso fortuito o fuerza mayor haya sido imprevisible e inevitable y que haya sido la causa directa del delito.

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